En Argentina, los contratos digitales tienen plena validez jurídica y son ejecutables para el cobro de deudas, siempre que se pueda demostrar la manifestación de voluntad del usuario al aceptar los términos y condiciones del servicio. Esto se encuentra respaldado por diversas normativas, entre ellas:  

1. Código Civil y Comercial de la Nación
   - Artículo 957: Define al contrato como el acuerdo entre partes para crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.  
   - Artículo 961: Establece que la manifestación de voluntad contractual puede expresarse de cualquier forma, salvo que la ley exija un modo específico. Es decir, la aceptación digital es válida.  
   - Artículo 1107: Indica que la falta de pago en un contrato obliga al deudor a cumplir con la prestación acordada, incluyendo el pago de intereses o penalidades establecidas.  

2. Ley de Firma Digital (Ley 25.506)
   - Artículo 6: Equipara la firma digital a la firma manuscrita en términos de validez y fuerza probatoria.  
   - Artículo 7: Reconoce la firma electrónica (por ejemplo, el clic en "Aceptar términos y condiciones") como una manifestación válida de consentimiento, aunque con menor grado de presunción legal que la firma digital certificada. Sin embargo, si hay pruebas suficientes (como registros de aceptación con fecha, hora e IP), su validez puede ser sostenida en juicio.  

3. Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240)
   - Artículo 4: Obliga a que los términos y condiciones del servicio sean claros y accesibles para el consumidor.  
   - Artículo 19: Regula los contratos a distancia, estableciendo que la aceptación electrónica genera obligaciones para ambas partes.  

Fuerza Ejecutiva del Contrato Digital en el Cobro de Deudas
- Si un cliente ha aceptado digitalmente los términos y condiciones, existe una relación contractual válida que puede ser ejecutada judicialmente en caso de incumplimiento de pago.  
- En caso de reclamo, puedes presentar registros electrónicos como prueba, incluyendo logs de aceptación, correos electrónicos, facturación y registros de acceso a la plataforma.  
- Si el contrato incluye una cláusula de reconocimiento de deuda o penalidades por mora, es aún más sólido para iniciar una acción de cobro.  

En conclusión, la legislación argentina reconoce los contratos digitales como plenamente válidos y ejecutables. Si tu cliente ha utilizado el servicio bajo los términos aceptados digitalmente, su deuda es exigible, y puedes iniciar acciones legales en caso de incumplimiento.

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